CONSTITUCIÓN DE LA INTERNACIONAL LIBERAL
CONSTITUCIÓN DE LA INTERNACIONAL LIBERAL
adoptada y ratificada por el Congreso de la Internacional Liberal celebrado en Oxford en noviembre 1997 .
Objetivos
1. La Internacional Liberal es una asociación de partidos, grupos, organizaciones colaboradoras e individuos de todas partes del mundo que apoya los principios liberales y que acepta el Manifiesto Liberal de 1947, la Declaración de Oxford de 1967 y El Tratado Liberal de Roma de 1981, que desde ese momento y en adelante serán considerados los documentos básicos de la Internacional Liberal.
2. El propósito es conseguir la aceptación general de los principios liberales, internacionales por su naturaleza en todo el mundo, y fomentar el desarrollo de una sociedad libre basada en la libertad personal, la solidaridad y la justicia social, y proporcionar un medio para la cooperación y el intercambio de información entre los miembros de la organización, y entre los hombres y mujeres de todos los estados que acepten tales principios.
Organización
3. El cuerpo ejecutivo de la Internacional Liberal estará constituido por:
El Congreso.
El Comité Ejecutivo.
La Mesa.
Miembros
A. Organizaciones Miembro.
4. Pueden ser socios los partidos políticos nacionales * que acepten los documentos básicos de la Internacional Liberal. También podrán ser miembros, organizaciones internacionales de parlamentarios Liberales, organizaciones internacionales de juventudes liberales, así como organizaciones internacionales de mujeres, que acepten los documentos básicos. En circunstancias especiales la condición de socio podrá ser concedida a grupos que no sean partidos políticos,* siempre y cuando hayan aceptado los documentos básicos; no obstante si un partido afiliado cesa en operar como * partido político, convirtiéndose en grupo, tendrá que presentar de nuevo una solicitud.
5. Ser miembro de la Internacional Liberal es incompatible con ser miembro de cualquier otra Internacional política. En circunstancias especiales, ramas de tales partidos políticos podrán solicitar afiliación como grupo, siempre y cuando cuenten con una clara identidad regional.
6. Es deseable que en cada país dónde exista un partido político reconocido por la Internacional Liberal, cualquier organización miembro en ese país mantuviera una estrecha relación con la Internacional Liberal.
7. Cada miembro de la organización deberá archivar una copia de su constitución en el Secretariado Permanente.
8. El Comité Ejecutivo decidirá sobre la admisión o no de las aplicaciones para afiliación, propuestas por la Mesa, en base a una mayoría de 2/3 de los presentes y votando. Esta decisión será incluida en un informe y confirmada en el siguiente encuentro del Congreso, dicha confirmación requerirá asimismo una mayoría 2/3 de los votos contados.
9. El Comité Ejecutivo tendrá el poder, con una mayoría de 2/3 de los votos de los presentes, de suspender de * 1 a 3 años como máximo a cualquier organización miembro que el Comité considerase hubiese dejado de representar adecuadamente el parecer Liberal en su país o hubiese perdido el apoyo electoral y la relevancia política requerida para ser un representante significativo del parecer Liberal. El Secretario General informará a la Mesa y al Comité Ejecutivo en el caso de que dicha situación pareciese existir. El Comité Ejecutivo deberá decidir las condiciones de la suspensión.
El Comité Ejecutivo puede, siguiendo este mismo procedimiento, desafiliar a una organización miembro. Tal procedimiento podrá ser iniciado, asimismo, durante un periodo de suspensión. Se concederá un mínimo de dos meses de antelación a la organización miembro en concreto, para el proceso de notificación de la intención de desafiliar. Esta decisión entrará en efecto inmediatamente en base temporal y será notificada para confirmación en el siguiente encuentro del Congreso. El mismo procedimiento se aplicará a cualquier organización miembro, que no hubiese pagado su suscripción y la del año anterior antes del 1 de Octubre del año en curso. Si un partido ha dejado de existir o ha renunciado a su status, el cese de su afiliación será puesto en vigor por la Mesa de inmediato, sujeto a la ratificación del Comité Ejecutivo mediante mayoría simple.
10. Cuando un país está ya representado por un partido político nacional una segunda organización miembro no puede estar afiliada salvo con el consentimiento escrito de ese mismo partido político nacional.
Cuando tal consentimiento no haya sido concedido, el Comité Ejecutivo podrá decidir con una mayoría de ¾ de los votantes presentes si dicha solicitud de afiliación debe ser admitida o no. Esta decisión deberá ser notificada para ratificación en el siguiente encuentro del Congreso, requiriendo la confirmación una mayoría de ¾ partes de los votos.
11. La afiliación de una segunda organización miembro de cualquier país, otorgará a dicha organización miembro el derecho de representación en el Comité Ejecutivo y el Congreso, en base a la asignación de votos recogida en el punto 18b.
12. Una tercera, y sucesivas organizaciones miembro de cualquier país, podrá afiliarse en los mismos términos que la segunda.
B. Miembros Individuales.
13. En circunstancias excepcionales miembros individuales, propuestos por la Mesa, podrán unirse a la Internacional Liberal bajo las siguientes condiciones:
(a) El Comité Ejecutivo fijará la suscripción mínima anual;
(b) Los miembros individuales tendrán el derecho de asistir al Congreso Anual como delegados sin derecho a voto. Estos no disfrutarán de derecho a voto a menos que una organización miembro les nombre delegados;
(c) Los miembros individuales recibirán de manera gratuita todas las publicaciones regulares de la organización y podrán disfrutar de cualquier servicio que la organización preste a las organizaciones miembro,
(d) Ningún miembro individual podrá inscribirse sin el consentimiento de la organización miembro de ese su mismo país y del Comité Ejecutivo.
C. Organizaciones Observadoras
14. Se puede otorgar la categoría de miembro observador a aquellos partidos políticos u organizaciones que simpaticen con los principios contenidos en los documentos básicos, por un período de tres años. Antes del fin de dos periodos consecutivos de tres años, la organización observadora deberá haber solicitado afiliación. Si esto no se produjese, la afiliación de la organización cesaría inmediatamente. En circunstancias especiales la condición de observador puede ser otorgada a grupos que no sean partidos políticos, siempre y cuando estos hayan aceptado los documentos básicos; sin embargo en el caso de que un partido político dejase de operar como tal partido político , convirtiéndose en un grupo, tendría que volver a solicitarla.
El procedimiento de los artículos 7-9 es aplicable.
El procedimiento del artículo 10 es aplicable si el partido político nacional no diese su consentimiento.
Las organizaciones observadoras poseen derecho a representación pero en ningún caso de voto.
D. Organizaciones Colaboradoras.
15. Aquellas instituciones políticas u otras organizaciones que no operen como partidos políticos, pueden afiliarse a la Internacional Liberal como Organizaciones Colaboradoras. Este status puede ser otorgado por el Comité Ejecutivo, una vez propuesto por la Mesa, mediante una mayoría de 2/3 de votos presentes. Las organizaciones colaboradoras poseen derecho a representación pero en ningún caso de voto.
El Congreso
16. El Congreso será el principal cuerpo legislativo de la organización, y contará con el poder de dirigir la política de la misma.
17. El Congreso deberá reunirse al menos una vez cada dos años.
18. El Congreso consistirá de:
(a) . La Junta Directiva, incluyendo:
El Presidente/es de Honor
El Presidente
El Presidente Diputado
El Ex-Presidente inmediato
El Vicepresidente
Hasta dos Tesoreros
Cada partido miembro de pleno derecho, grupo u organización colaboradora, tiene derecho a nominar a un vicepresidente.
(b). Un número máximo de delegados votantes igual en cantidad a los votos nombrados por cada organización miembro.
Votos por partido o grupo delegado, tal que:
i. un número básico de cinco votos;
ii. uno adicional, es decir, un voto más por cada 100.000 o más votos que haya obtenido ese partido en las últimas elecciones generales, hasta un máximo de 20 votos adicionales. El numero total de votos esta sujeto al acuerdo en base a la suma suplementaria que el partido vaya a pagar de forma anual como cuota de afiliación, recogido en el artículo 42.
Las organizaciones observadoras contarán con un máximo de 3 delegados no votantes.
(c). Hasta diez delegados nombrados por la organización de juventudes de la Internacional Liberal, contando con un número total de diez votos.
(d). Hasta diez delegados nombrados por cada organización internacional de parlamentarios Liberales reconocida, contando con un número total de veintes votos.
(e). Hasta diez delegados nombrados por la organización internacional de mujeres Liberales, contando con un número total de diez votos.
19. Para habilitar el derecho a representación, cualquiera de las organizaciones mencionadas anteriormente deberá haber pagado la suscripción del año en curso, así como la del año anterior.
20. Las normas de conductas para el Congreso deberán estar dispuestas por el Comité Ejecutivo y aprobadas por el Congreso.
21. El presidente será elegido por el Congreso para el período comprendido entre ese Congreso y el siguiente, y será elegible para reelección, pero ningún Presidente podrá ejercer por más de tres períodos consecutivos a menos que otro candidato no haya sido propuesto para el cargo de Presidente. El mismo proceso será aplicable a la elección y mandato del Vicepresidente.
22. El Vicepresidente y los Tesoreros serán elegidos por el Congreso para el período comprendido entre ese Congreso y el siguiente, y serán elegibles para reelección con la excepción de los tesoreros que no podrán ejercer más de tres períodos consecutivos.
23. En el supuesto de que alguno de los cargos mencionados anteriormente se retirase durante su período de servicio, la vacante será cubierta mediante elección durante el Congreso inmediatamente siguiente. Si el Comité Ejecutivo estimase necesario, éste podrá nombrar a uno de los cargos anteriores, en base temporal hasta el siguiente Congreso.
El Comité Ejecutivo.
24. El Comité Ejecutivo consistirá de:
a) Los cargaos descritos en el apartado 18 (a);
b) un delegado por cada organización miembro , y además un delegado adicional por cada partido que hubiera tenido derecho a 15 votos o más en el Congreso más reciente;
c) dos delegados nominados por la Organización Internacional de Juventudes Liberales;
d) un delegado por cada organización internacional de parlamentarios Liberales
e) dos delegados nombrados por la organización internacional de mujeres Liberales.
25. Por invitación del Comité Ejecutivo, cada organización observadora o colaboradora, tendrá derecho a ser representada por un delegado, quien a su vez, tendrá derecho a voz sin voto.
26. El Presidente del Comité Ejecutivo será el Presidente de la Internacional Liberal y en caso de que el / ella no pudiese asistir, será reemplazado por el Presidente Diputado o uno de los Vicepresidentes.
27. Los delegados enumerados en el articulo 24(b) a (e) serán nombrados por las organizaciones miembro por un año. Las organizaciones miembro podrán nombrar a delegados diputados. En el caso de que el diputado tuviese que reemplazar al delegado durante la reunión, previa notificación al Secretariado será mandataria.
28. El Comité Ejecutivo puede invitar un máximo de dos miembros Liberales de reputación internacional que no hayan sido nombrados por ninguna a organización miembro.
29. El Comité Ejecutivo se reunirá un mínimo de dos veces al año. Cuando posible, dos encuentros consecutivos no serán celebrados en un mismo país.
30. El Comité Ejecutivo será responsable de la supervisión del trabajo de la organización entre las reuniones del Congreso y estará autorizado a proponer resoluciones políticas e iniciar actividades innovadoras. Será responsable también de todos los asuntos financieros.
31. El Comité Ejecutivo puede nombrar subcomités especiales para tratar problemas relacionados con la organización, la planificación de actividades o para tratar asuntos políticos de interés común para los partidos miembros de la Internacional Liberal. El Presidente y los miembros de estos subcomités serán nombrados por el Comité Ejecutivo y elevaran su informe a este último.
32. El Comité Ejecutivo deberá adoptar sus propias normas de procedimiento y aquellas para la Mesa, los Tesoreros y la Secretaria permanente.
La Mesa
33. La Mesa constará de:
• El Presidente(es) de Honor;
• El Presidente;
• El Ex-Presidente inmediato;
• El Presidente Diputado;
• Hasta seis Vicepresidentes elegidos por el Congreso para el período comprendido desde la elección hasta el siguiente Congreso;
• El Secretario General;
• Los Tesoreros.
Si tras las elecciones de la Mesa, ésta no contase con ningún miembro (excluyendo al Secretario General) que procediese de al menos una de la siguientes regiones: África, Asia, Europa, América Latina o América del Norte, la Mesa puede, tras consulta con los partidos miembros de la región en cuestión, invitar a un observador de los partidos miembros en la región a participar en las reuniones de la Mesa, sin derecho a voto.
34. La Mesa será responsable de todos los asuntos administrativos y financieros, y deberá informar de ellos y presentarlos para ratificación al Comité Ejecutivo al menos una vez al año.
35. La Mesa será responsable de todos los asuntos políticos derivados de las reuniones del Comité Ejecutivo. La Mesa puede hacer declaraciones públicas en relación a asuntos políticos si en su opinión estas son necesarias. Ésta presentara un informe escrito sobre la reunión en el plazo de 30 días para el Comité Ejecutivo. La aprobación de este informe será discutida durante la siguiente reunión del Comité Ejecutivo.
Presidente de Honor
36. El Congreso puede, a propuesta del Comité Ejecutivo, nombrar a un ex Presidente como Presidente de Honor, en base a sus excepcionales meritos hacia el Liberalismo y la Internacional Liberal.
Patrocinadores
37. El Congreso puede, a propuesta del Comité Ejecutivo, nombrar a personas que se hayan mantenido activas dentro del Liberalismo, tanto en pensamiento como en acto, como patrocinadores. Estos patrocinadores tienen el derecho de estar presentes e intervenir en las reuniones del Comité Ejecutivo del Congreso. En el Congreso cuentan con el derecho personal de votar.
El Secretariado Permanente
38. El Secretario General estará a cargo del Secretariado Permanente, y será empleado por la organización. Éste/a será nombrado por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Mesa, y su nombramiento será confirmado por el Congreso en su siguiente reunión.
39. El Secretario General nombrará a su propio personal con el consentimiento de la Mesa.
40. La sede de la organización figurará en el país seleccionado por el Comité Ejecutivo. Es deseable que la sede no sea trasladada de un país a otro en períodos inferiores a cinco años.
41. El Secretario General deberá presentar un informe sobre las actividades de la Internacional Liberal en el Congreso.
Financiación
42. La suscripción mínima anual de cualquiera de las organizaciones, tanto miembro como observadora, será fijada por el Comité Ejecutivo. Cada organización miembro u observadora, deberá pagar una cantidad suplementaria en función de su envergadura. El valor de esta suma será decidido anualmente mediante acuerdo con las organizaciones miembro y observadora correspondientes. La suscripción anual es pagadera el primero de enero de cada año.
43. La organización podrá abrir cuentas bancarias en aquellos países afiliados. La cuenta principal residirá en el país sede de la Secretaría Permanente. Cualquiera de los dos siguientes cargos contará con el derecho a administrar las cuentas o delegar este derecho a empleados o al mismo Secretario General: El Tesorero y el Secretario-General.
44. El año financiero de la organización oscilará entre el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre. Las cuentas serán auditadas por un contable diplomado al final del año financiero y será presentado en la siguiente reunión del Comité Ejecutivo para su ratificación.
Advertencias
45. Reforma a esta Constitución serán llevados a cabo por el Congreso a propuesta de: la Mesa al Comité Ejecutivo, quién decidirá por mayoría simple; o cualquier organización miembro. Una mayoría de 2/3 de los votos presentes, será necesaria.
46. Las organizaciones miembro deberán ser notificadas de la intención de propuesta de enmienda, con un mínimo de diez semanas. El debate y votación de las propuestas de enmiendas, se llevará a cabo durante la Sesión Administrativa, y los cambios a la constitución serán operativos inmediatamente después del Congreso.


