CONSTITUCIÓN DE LA INTERNACIONAL LIBERAL

CONSTITUCIÓN DE LA INTERNACIONAL LIBERAL

adoptada y ratificada por el Congreso de la Internacional Liberal celebrado en  Oxford en noviembre 1997 .

Objetivos

1. La Internacional Liberal es una asociación de partidos, grupos, organizaciones colaboradoras e individuos  de todas partes del mundo que apoya los principios liberales y que acepta el Manifiesto Liberal de 1947, la Declaración de Oxford de 1967 y El Tratado Liberal de Roma de 1981, que desde ese momento y en adelante serán  considerados los documentos básicos de la Internacional Liberal.
2. El propósito es conseguir la aceptación general de los principios liberales,  internacionales por  su naturaleza en todo el mundo, y fomentar el desarrollo  de una sociedad libre basada en la libertad personal, la solidaridad y la justicia social, y  proporcionar un medio para la cooperación y el intercambio de información entre los miembros de la organización, y entre  los hombres y mujeres de todos los estados  que acepten tales principios. 

Organización

3.  El cuerpo ejecutivo de la  Internacional  Liberal estará constituido por:
 El Congreso.
 El Comité  Ejecutivo.
 La Mesa.

Miembros

A.  Organizaciones  Miembro.

4.  Pueden ser socios los partidos políticos nacionales * que acepten los documentos básicos de la Internacional Liberal. También  podrán ser miembros,  organizaciones internacionales de parlamentarios Liberales, organizaciones  internacionales de juventudes liberales, así como  organizaciones internacionales de mujeres, que acepten los documentos básicos. En circunstancias especiales la condición  de socio podrá ser concedida a grupos que no sean partidos políticos,*  siempre y cuando hayan aceptado los documentos básicos; no obstante si un partido afiliado cesa en operar como * partido político,  convirtiéndose en grupo, tendrá que presentar de nuevo una solicitud.
 
5.  Ser miembro de la Internacional Liberal es incompatible con ser miembro de cualquier otra Internacional política. En circunstancias especiales, ramas de tales partidos políticos podrán solicitar afiliación como grupo, siempre y cuando cuenten con una clara identidad regional.
 
6.  Es deseable que en cada país dónde exista un partido político reconocido por la Internacional Liberal, cualquier organización miembro en ese país mantuviera una estrecha relación con la Internacional Liberal.
 
7.  Cada miembro de la organización deberá archivar una copia de su constitución en el Secretariado Permanente.
 
8.  El Comité Ejecutivo decidirá sobre la admisión o no de las aplicaciones para afiliación, propuestas por la Mesa, en base a una mayoría de 2/3 de los presentes y votando. Esta decisión será incluida en un informe y confirmada en el siguiente encuentro del Congreso,  dicha confirmación  requerirá asimismo una  mayoría  2/3 de los votos contados.
 
9.  El Comité Ejecutivo tendrá el poder, con una mayoría de 2/3 de los votos de los  presentes, de suspender de * 1 a 3 años como máximo a cualquier  organización miembro que el Comité considerase hubiese dejado de representar adecuadamente el parecer Liberal en su país o hubiese perdido el apoyo electoral y la relevancia política requerida para ser un representante significativo del parecer Liberal. El Secretario General informará a la Mesa y al Comité Ejecutivo en el caso de que dicha situación pareciese existir. El Comité Ejecutivo deberá decidir las condiciones de la suspensión.
 
 El Comité  Ejecutivo puede, siguiendo este mismo procedimiento, desafiliar a una organización  miembro. Tal procedimiento podrá ser iniciado, asimismo, durante un periodo  de suspensión. Se concederá un mínimo de dos meses de antelación a la organización miembro en concreto, para el proceso de notificación de la intención de desafiliar. Esta decisión entrará en efecto inmediatamente en base temporal y será notificada para confirmación en el siguiente encuentro del Congreso. El mismo procedimiento se aplicará a cualquier organización  miembro, que no hubiese pagado su suscripción  y la del año anterior antes del 1 de Octubre del año en curso. Si un partido ha dejado de existir o ha renunciado a su status, el cese de su afiliación será puesto en vigor por la Mesa de inmediato, sujeto a la ratificación del Comité  Ejecutivo mediante mayoría  simple.
 
10.  Cuando un país  está  ya representado por un partido político nacional una  segunda organización  miembro no puede estar afiliada salvo con el consentimiento escrito de ese mismo partido político  nacional.
     Cuando tal consentimiento no haya sido concedido, el Comité  Ejecutivo podrá decidir con una mayoría  de ¾  de los votantes presentes si dicha solicitud de afiliación  debe ser admitida o no. Esta decisión  deberá  ser notificada para ratificación  en el siguiente encuentro del Congreso, requiriendo la confirmación una mayoría  de ¾ partes de los votos.

11.  La afiliación de una segunda organización miembro de cualquier país, otorgará a dicha organización miembro el derecho de representación en el Comité Ejecutivo y el Congreso, en base a la asignación de votos recogida en el punto 18b.
 
12.  Una tercera, y sucesivas organizaciones miembro de cualquier país, podrá afiliarse en los mismos términos que la segunda.

B.  Miembros Individuales.

13.   En circunstancias excepcionales miembros individuales, propuestos por la Mesa, podrán unirse a la Internacional Liberal bajo las siguientes condiciones:
(a)  El Comité  Ejecutivo fijará la suscripción mínima anual;
(b)  Los miembros individuales tendrán el derecho de asistir al Congreso Anual como delegados sin derecho a voto. Estos no disfrutarán  de derecho a voto a menos que una organización miembro les nombre delegados;
(c)  Los miembros individuales recibirán de manera gratuita todas las publicaciones regulares de la organización   y podrán disfrutar de cualquier servicio que la organización preste a  las organizaciones miembro,
(d)  Ningún miembro individual podrá inscribirse sin el consentimiento de la organización  miembro de ese su mismo país y del Comité  Ejecutivo.

C.  Organizaciones Observadoras

14.  Se puede otorgar la categoría de miembro observador a aquellos partidos políticos  u organizaciones  que  simpaticen con  los principios contenidos en  los documentos básicos, por un período de tres años. Antes del fin de dos periodos consecutivos de tres años, la organización observadora deberá haber solicitado afiliación. Si esto no se produjese, la afiliación  de la organización  cesaría inmediatamente. En circunstancias especiales la condición de observador puede ser otorgada a grupos que no sean partidos políticos, siempre y cuando estos hayan aceptado los documentos básicos; sin embargo en el caso de que un partido político dejase de operar como tal partido político , convirtiéndose en un grupo, tendría que volver a solicitarla.
    El procedimiento de los artículos 7-9 es aplicable.
    El procedimiento del artículo 10 es aplicable si el partido político nacional no diese su consentimiento.
    Las organizaciones observadoras poseen derecho a representación  pero en  ningún  caso de voto.

D.  Organizaciones Colaboradoras.

15.  Aquellas instituciones políticas u otras organizaciones que no operen como partidos políticos, pueden afiliarse a la Internacional Liberal como Organizaciones Colaboradoras. Este status puede ser otorgado por el Comité  Ejecutivo, una vez propuesto por la Mesa, mediante una mayoría  de 2/3 de votos presentes. Las organizaciones colaboradoras poseen derecho a representación   pero en  ningún  caso de voto.

El Congreso

16.  El Congreso será el principal cuerpo legislativo de la organización, y contará con el poder de dirigir la política  de la misma.
 
17.  El Congreso deberá  reunirse al menos una vez cada dos años.
 
18.  El Congreso consistirá de:

(a)  . La Junta Directiva, incluyendo:
  El Presidente/es de Honor
  El Presidente
  El Presidente Diputado
  El Ex-Presidente inmediato
  El Vicepresidente
  Hasta dos Tesoreros

Cada partido miembro de pleno derecho, grupo u organización colaboradora, tiene derecho a nominar a un vicepresidente.

(b).  Un número máximo de delegados votantes igual en cantidad a los votos nombrados  por cada organización  miembro.

Votos por partido o grupo delegado, tal que:
i. un número  básico  de cinco votos;
ii. uno adicional, es decir, un voto  más  por cada 100.000 o  más  votos que haya obtenido ese partido en las últimas  elecciones generales, hasta un  máximo  de 20 votos adicionales. El numero total de votos esta sujeto al acuerdo en  base a la suma suplementaria que el partido vaya a pagar de forma anual como cuota de afiliación, recogido en el artículo 42.

Las organizaciones observadoras contarán con un  máximo de  3 delegados no votantes.

 (c). Hasta diez delegados nombrados por la organización  de juventudes de la Internacional Liberal, contando con un  número   total de diez votos.
 (d).  Hasta diez delegados nombrados por cada organización  internacional de parlamentarios Liberales reconocida, contando con un  número  total de veintes votos.

  (e). Hasta diez delegados nombrados por la organización   internacional  de mujeres Liberales, contando con un  número total de diez votos.

19.  Para habilitar el derecho a representación, cualquiera de las organizaciones mencionadas anteriormente deberá haber pagado la suscripción del año en curso, así como la del año anterior.
 
20.  Las normas  de conductas para el Congreso deberán estar dispuestas por el Comité  Ejecutivo y aprobadas por el Congreso.
 
21.  El presidente será elegido por el Congreso para  el período  comprendido entre ese Congreso  y  el  siguiente, y será elegible para reelección,  pero  ningún  Presidente  podrá ejercer por   más  de tres períodos consecutivos a menos que otro candidato no haya sido propuesto para el cargo de Presidente. El mismo proceso será aplicable a la elección y mandato del Vicepresidente.
 
22.  El Vicepresidente y los Tesoreros serán elegidos por el Congreso para  el período  comprendido entre ese  Congreso y el siguiente, y  serán elegibles para reelección con la excepción de los tesoreros que no podrán ejercer  más  de tres períodos consecutivos.
 
23.  En el supuesto de que alguno de los  cargos mencionados anteriormente se retirase durante su período  de servicio, la vacante será cubierta mediante elección durante el Congreso inmediatamente siguiente. Si el Comité Ejecutivo estimase necesario, éste podrá nombrar a uno de los cargos anteriores, en base temporal hasta el siguiente Congreso.

El Comité  Ejecutivo.

 24. El Comité  Ejecutivo consistirá de:
a)  Los cargaos descritos en el apartado 18 (a);
b)  un delegado por cada organización   miembro , y además  un delegado  adicional  por cada partido que hubiera tenido derecho a 15 votos o   más  en el Congreso  más  reciente;
c) dos delegados nominados por la Organización  Internacional de Juventudes Liberales;
d) un delegado por cada organización  internacional de parlamentarios Liberales
e) dos delegados nombrados por la organización  internacional de mujeres Liberales.

25.   Por invitación del Comité Ejecutivo, cada organización observadora o colaboradora, tendrá derecho a ser representada por un delegado, quien a su vez, tendrá derecho a voz sin voto.
 
26.  El Presidente del Comité  Ejecutivo será el Presidente de la Internacional Liberal y en caso de que el / ella  no pudiese asistir, será reemplazado por el Presidente Diputado o uno de los Vicepresidentes.
 
27.   Los delegados enumerados en el articulo 24(b) a (e) serán nombrados por las organizaciones miembro por un año. Las organizaciones miembro podrán nombrar a delegados diputados. En el caso de que el diputado tuviese que reemplazar al delegado durante la reunión, previa notificación al  Secretariado será mandataria.
 
 
28.  El Comité  Ejecutivo puede invitar un máximo de dos miembros Liberales de reputación internacional que no hayan sido nombrados por  ninguna a organización  miembro.
 
29.  El Comité  Ejecutivo se reunirá un mínimo de dos veces al año. Cuando posible,  dos encuentros consecutivos no serán celebrados en un mismo país. 
 
30.  El Comité  Ejecutivo será responsable de la supervisión del trabajo de la organización  entre las reuniones del Congreso y estará autorizado a proponer resoluciones políticas e iniciar actividades innovadoras. Será responsable también de todos los asuntos financieros.
 
31.  El Comité  Ejecutivo puede nombrar subcomités especiales para tratar problemas relacionados con la organización, la planificación de actividades  o para tratar asuntos políticos de interés común para los partidos miembros de la Internacional Liberal. El Presidente y los miembros de estos subcomités serán nombrados por el Comité  Ejecutivo y elevaran su informe a este último.
 
32.  El Comité  Ejecutivo  deberá  adoptar sus propias normas  de procedimiento y  aquellas para la Mesa, los Tesoreros y la Secretaria permanente.

La Mesa 

33.  La Mesa constará de:
• El Presidente(es) de Honor;
• El Presidente;
• El Ex-Presidente inmediato;
• El Presidente Diputado;
• Hasta seis Vicepresidentes elegidos por el Congreso para el  período      comprendido desde la elección hasta el siguiente Congreso;
• El Secretario General;
• Los Tesoreros.

Si tras las elecciones de la Mesa, ésta no contase con ningún miembro (excluyendo al Secretario General) que procediese de al menos una de  la siguientes regiones: África, Asia, Europa, América Latina o América del Norte, la Mesa puede, tras consulta con los partidos miembros de la región en cuestión, invitar a un observador de los partidos miembros en la región a participar en las reuniones de la Mesa, sin derecho a voto.

34.  La Mesa  será responsable de todos los asuntos administrativos y financieros, y deberá  informar de ellos y presentarlos para ratificación  al Comité  Ejecutivo al menos una vez al año.
 
35.  La  Mesa  será responsable de todos los asuntos políticos derivados de las reuniones del Comité  Ejecutivo. La Mesa  puede hacer declaraciones públicas en relación a asuntos políticos si en su opinión estas son necesarias. Ésta presentara un informe escrito sobre la reunión en el plazo de 30 días para el Comité  Ejecutivo. La aprobación de este informe será discutida durante la siguiente reunión del Comité  Ejecutivo.

Presidente de Honor

36.  El Congreso puede, a propuesta del Comité  Ejecutivo, nombrar  a un ex Presidente como Presidente de Honor, en base a sus excepcionales meritos hacia el Liberalismo y la Internacional Liberal.

Patrocinadores

37.  El Congreso puede, a propuesta del Comité  Ejecutivo, nombrar a personas que se hayan mantenido activas dentro del Liberalismo, tanto en pensamiento como en acto, como patrocinadores. Estos patrocinadores tienen el derecho de estar presentes e intervenir en las reuniones del Comité  Ejecutivo del Congreso. En el Congreso cuentan con el derecho personal de votar.

El Secretariado Permanente

38.  El Secretario General estará a cargo del Secretariado Permanente, y será empleado por la organización. Éste/a será nombrado por el Comité  Ejecutivo a propuesta de la Mesa, y su nombramiento será confirmado por  el Congreso en su siguiente reunión.
 
39.  El Secretario General nombrará a su propio personal con el consentimiento de la Mesa.
 
40.  La sede de la organización figurará en el país   seleccionado por el Comité  Ejecutivo. Es deseable que la sede no sea trasladada de un país   a otro   en períodos inferiores a  cinco años.
 
41.  El Secretario General deberá  presentar un informe sobre las actividades de la Internacional Liberal en el Congreso.

Financiación

42.  La suscripción   mínima anual  de cualquiera de las organizaciones, tanto miembro como observadora, será fijada por el Comité  Ejecutivo. Cada organización  miembro u observadora, deberá  pagar una cantidad suplementaria en función de su envergadura. El valor de esta suma será decidido anualmente mediante acuerdo con las organizaciones miembro y observadora correspondientes. La suscripción anual es pagadera el primero de enero de cada año.
 
43.  La organización podrá abrir cuentas bancarias en aquellos países afiliados. La cuenta principal residirá en el país sede de la Secretaría Permanente. Cualquiera de los dos siguientes cargos contará con el  derecho a administrar las cuentas o delegar este derecho a empleados o al mismo Secretario General: El Tesorero y el Secretario-General.
 
44.  El año financiero de la organización oscilará entre el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre. Las cuentas serán auditadas por un contable diplomado al final del año financiero y será presentado en la siguiente reunión del Comité  Ejecutivo para su ratificación.


Advertencias

45.  Reforma a esta Constitución serán llevados a cabo por el Congreso a propuesta de: la Mesa al Comité Ejecutivo, quién decidirá por mayoría simple; o cualquier organización miembro. Una mayoría  de 2/3 de los votos presentes, será necesaria.
 
46.  Las organizaciones miembro deberán ser notificadas de la intención de propuesta de enmienda, con un mínimo de diez semanas. El debate y votación de las propuestas de enmiendas, se llevará a cabo durante la Sesión Administrativa, y los cambios a la constitución serán operativos inmediatamente después del Congreso.

 

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